La ley «Pirotecnia Cero» ya rige en la Provincia de Buenos Aires

La medida fue aprobada en el mes de diciembre y entró en vigencia en el día de ayer. Las multas pueden incluir la clausura del comercio o hasta en valores de cinco a cincuenta haberes.

Pilar Radio y Tv Pública
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El objetivo de la ley es promover el bienestar de la población y de los animales, así como su impacto en el medio ambiente.

En el día de ayer, la prohibición de venta y uso de pirotecnia de alto impacto sonoro comenzó a regir en toda la provincia de Buenos Aires bajo la reglamentación de ley 15.406. La medida alcanza también al comercio y uso de globos aerostáticos utilizados como fuegos artificiales.

La normativa fue aprobada en el pasado diciembre en la Legislatura bonaerense tras un reclamo histórico de asociaciones de familiares y niños con Trastornos de Espectro Autista (TEA) y de agrupaciones defensoras de los animales.

“Prohíbase en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, la venta al público minorista, la venta ambulante en la vía pública y el uso particular de artificios pirotécnicos y de cohetería de uso recreativo de alto impacto sonoro, cualquiera fuera su característica y naturaleza, como así también los denominados globos aerostáticos de pirotecnia”.

COMUNICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL

La medida, que consta con 17 artículos, tiene como objetivo “proteger la salud, el bienestar de la población y el ambiente”. El impedimiento de comprar y utilizar fuegos artificiales también rige para el sector público, ya sea en eventos y/o espectáculos que organice».

¿De cuánto será la multa por romper la infracción de «Pirotecnia Cero»?

Quien la incumpla, “será sancionado con multa equivalente al valor de entre cinco (5) y cincuenta (50) haberes mensuales de Agentes de Seguridad (Agrupamiento Comando) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y el decomiso de la pirotecnia que tenga en su poder”.

En tanto, “si quien utiliza en forma recreativa artificios pirotécnicos o cohetería es menor de edad, la sanción será impuesta al adulto responsable del menor”.

En cuanto a los comercios donde se vendan artefactos del tipo, estos serán sancionados con multa, descomisados y clausurados por un término de cinco a diez días.

Fueron excluidos de la ley los artefactos pirotécnicos «de uso práctico», es decir, aquellos utilizados en agricultura o meteorología, para la actividad minera u otra actividad productiva o extractiva, en ferrocarriles, transportes terrestres y aéreos, navegación marítima y fluvial y localización de personas; así como también en mecanismos o sistemas de seguridad, detección de incendios o para señales de auxilio y emergencias.

¿A donde irá a parar el dinero de las infracciones?

Los fondos provenientes de las multas serán destinados a campañas de concientización y a capacitaciones para el personal que intervenga en el control de la ely, que estará a cargo de los municipios, el Ministerio de Producción y el de Seguridad.

Si bien en el articulado se invita a los municipios bonaerense a adherirse a la norma, hay ordenanzas similares ya implementadas en Junín, Vicente López, Chascomús, Lezama, Florencio Varela, General Alvarado, Bahía Blanca, Coronel Rosales, Coronel Pringles, Avellaneda, Bragado, General Arenales, Berazategui, Salliqueló, Rivadavia, San Pedro, Ramallo, Olavarría, Chivilcoy, Pinamar, Berisso, y La Costa. 

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