En el día de hoy, el juez federal de Campana, Adrían González Charvay, le ordenó a la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, la «suspensión inmediata» de la Resolución que publicó su cartera esta semana sobre frenar la creación de cinco universidades que aprobó el Congreso Nacional por ley durante el gobierno de Alberto Fernández. Entre las mencionadas casas de estudio se encuentra la Universidad Nacional de Pilar.
La medida rige únicamente para la Universidad de nuestro distrito, dado que su rectora, Elizabeth Diana Wanger, presentó un amparo para que se declare inconstitucionalidad de la decisión, debido a que “vulnera garantías protegidas por la Constitución Nacional que consagra la autonomía universitaria“. Por ende, solicitó la medida cautelar que dio inicio a la causa judicial.
Ante esto, el juez González Charvay estuvo de acuerdo con que la educación se encuentra en riesgo como derecho constitucional, y que “la urgencia y peligro en la demora por la proximidad de las fechas de inicio del ciclo lectivo universitario”.
El Ministerio de Capital Humano dictó esta semana la resolución 45/2024 por la cual suspendió la apertura y decidió revisar la creación de las siguientes altas casas de estudios nacionales: Pilar, Ezeiza y Delta, ubicadas en la provincia de Buenos Aires, Río Tercero -provincia de Córdoba- y Madres de Plaza de Mayo, en CABA. El fundamento de la decisión fue “evitar la duplicación y superposición de estructuras jerárquicas y garantizar que la oferta educativa cumpla con la calidad y pertinencia debida”.
Y la decisión iba a ser mantenida hasta “determinar si el procedimiento administrativo exigido por la Ley de Educación Superior para crear nuevas universidades fue debidamente cumplido, si las condiciones allí establecidas fueron realmente satisfechas y se encuentren debidamente documentadas y si la pertinencia, oportunidad y la previsión del crédito presupuestario correspondiente, en base a un estudio de factibilidad, avaló la iniciativa”.
“Se desprende la urgencia y peligro en la demora por la proximidad de las fechas de inicio del ciclo lectivo universitario, habida cuenta que el pretendido ´proceso de revisión de la creación e inicio de actividades académicas´ indicado en el art. 1 de la Resolución 45/2024 del Ministerio de Capital Humano, dilataría el inicio de las referidas actividades académicas en la Universidad de Pilar”, sostuvo el juez para dictar la medida cautelar interina.
González Charvay recordó que “las universidades nacionales sólo pueden ser creadas por ley y su cese debe ser dispuesto también por ley, previo informe del Consejo Interuniversitario Nacional” por lo que la decisión del Ministerio de Capital Humano “trasuntaría a priori la injerencia del Poder Ejecutivo en el ejercicio de facultades que se encuentran reservadas a otros poderes del Estado”.
También recordó que “el derecho constitucional de enseñar y aprender (art. 14 CN y tratados internacionales constitucionalizados) se encuentra regulado por la ley 26.206 que reconoce que ´la educación y conocimiento son un bien público y un derecho personal y social garantizados por el Estado´”. Para el magistrado ese derecho está en juego con la decisión del gobierno nacional al que se le suma “r la inminente fecha de inicio del ciclo lectivo universitario”.
El fallo recuerda que “la finalidad de toda medida cautelar es impedir la frustración del derecho de quien acciona, asegurando el eventual cumplimiento de la sentencia definitiva mediante el mantenimiento de un estado de hecho o de derecho y evitar así que se torne ineficaz el pronunciamiento definitivo de caberle razón a quien promueve la acción”.